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Requisitos exigidos por la Aduana para la
inscripción como Importador

a) LEY NRO. 2.422/04 ­ CODIGO ADUANERO PARAGUAYO

SECCION 2

DEL IMPORTADOR Y EXPORTADOR

Artículo 18.- Importador y exportador. Concepto.

1. Importador es la persona física o jurídica que en su nombre ingresa mercaderías al territorio aduanero, ya sea que la traiga consigo o que un tercero la traiga para él.

2. Exportador es la persona física o jurídica que en su nombre envía mercaderías al extranjero, ya sea que la lleve consigo o que un tercero lleve la que él hubiera expedido.

3. El importador y el exportador deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias.

4. Los requisitos y modalidades para la registración de importadores y exportadores ocasionales o casuales se regirán por las disposiciones establecidas en las normas reglamentarias. 

Artículo 19.- Suspensión y eliminación.

1. Los importadores o exportadores serán suspendidos del registro aduanero en los siguientes casos: 

a) al perder su capacidad de actuar en derecho mientras dure esa situación.

b) ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible, o de obligación emergente de sanción patrimonial aduanera firme, hasta la extinción de la deuda. 

2. Los importadores o exportadores serán eliminados del registro aduanero en los siguientes casos:

a) condena por infracción aduanera mientras dure la sanción.

b) declaración de quiebra.

c) por fallecimiento.

b) DECRETO NRO. 4.672/05 ­ Reglamentario del CODIGO ADUANERO PARAGUAYO

SECCIÓN 2

DEL IMPORTADOR

Artículo 18. Registro de firma del Importador. 

El registro de firma del Importador deberá realizarse en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Aduanas, en los libros habilitados para el efecto.

Artículo 19. Los Requisitos para el Registro de Firma del Importador serán:

1. Registro Único de Contribuyentes (RUC).

2. Patente municipal.

3. Balance de apertura o del último ejercicio, certificado por las oficinas competentes.

4. Cédula de Identidad Civil de las personas firmantes 

5. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades Anónimas y otras formas de Sociedades, además de las mencionadas anteriormente, deberán presentar:

a) Escritura de Constitución de Sociedad y Aporte de Capital

b) Inscripción en el Registro Público de Comercio e Inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas.

c) Inscripción en la Matrícula de comerciante.

d) Para las Sociedades Anónimas el acta de la última asamblea.

e) Las empresas unipersonales deberán así mismo presentar la Inscripción en la Matrícula de Comerciante.

f) Referencias bancarias, certificado por un banco de plaza habilitado por el Banco Central del Paraguay.

g) Contar con infraestructura acorde a su actividad. La Dirección Nacional de Aduanas dictará normas complementarias para la reglamentar este literal.

h) Comunicar domicilio real presentando título de propiedad o contrato de alquiler cuando corresponda.

Constituir domicilio especial en el radio urbano de la Administración de Aduana por donde opera, a los efectos legales correspondientes. 

6. Comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas el cambio de su domicilio real / especial en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles so pena de ser aplicado  el Artículo 59 del Código Civil.

Artículo 20. Habilitación del Importador.

Para proceder a la habilitación que acredite la condición de Importador, el interesado deberá presentar la solicitud en formulario correspondiente, cuyas referencias deberán ser llenadas en forma clara y precisa. Los requisitos mencionados en el Artículo anterior, que estén sujetos a actualizaciones anuales, deberán presentarse obligatoriamente hasta el 30 de abril de cada año, improrrogable, sin cuyo requisito no podrá seguir operando, hasta tanto proceda a la regularización respectiva. La solicitud mencionada deberá contar con la intervención de las oficinas encargadas de certificar la no afectación o impedimentos, por causas establecidas en el Código Aduanero.

Artículo 21. Constancia de firma del Importador.

La oficina aduanera competente conectada al Sistema Informático SOFIA, una vez cumplidos con los recaudos correspondientes, y realizadas las anotaciones respectivas, procederán a redactar la constancia del Registro de Firma y efectuar el escaneo de la misma, con cuya referencia el Sistema Informático SOFIA proporcionará una consulta en línea, a las Administraciones Aduaneras.

Artículo 22. Procedimiento en caso de no estar conectado al Sistema Informático SOFIA.

Para las tramitaciones ante las Administraciones de Aduana mientras no estén conectadas al Sistema Informático SOFIA, a más de la constancia proveída por dicho Sistema Informático, en la forma prevista en el Artículo anterior, la Oficina competente entregará al interesado fotocopia autenticada por el funcionario autorizado, de la solicitud de inscripción en el que conste el nombre del funcionario con su respectiva firma.

Artículo 23. Documento informático habilitante.

El registro de firma de los importadores que se hayan efectuado a través del Sistema Informático SOFIA, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su registración, a cuyo vencimiento deberá procederse a su renovación, salvo que en el transcurso de dicho lapso se produzcan modificaciones que alteren la fidelidad de los recaudos.

Artículo 24. Comprobación de Locales.

La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá a través de sus organismos competentes la comprobación de la existencia de los locales en donde funcionan las respectivas empresas de importación y sus depósitos, con cuyo informe deberá conceder o rechazar la habilitación, sin perjuicio de las sanciones legales o administrativas que correspondan.

Artículo 25. Requisitos para el importador ocasional.

La Dirección Nacional de Aduanas dictará las normas para establecer los requisitos, y modalidades para el registro del Importador Ocasional o Casual.

     

REQUISITOS EXIGIDOS POR LA ADUANA PARA LA INSCRIPCION COMO IMPORTADOR

ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DEL IMPORTADOR

MARCO LEGAL DE LAS IMPORTACIONES

RESTRICCION PARA LA IMPORTACION PARA CIERTOS PRODUCTOS

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CADA DESPACHO

GASTOS EN DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION

PROCESOS DEL DESPACHO ADUANERO

TASAS AEROPORTUARIAS

TASAS PORTUARIAS

IMPORTANCIAS DE LAS IMPORTACIONES PARA LA ECONOMIA

GLOSARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DICCIONARIO PLURILINGÜE


DESCARGAS

Formulario D.G.A. Nº 001 - Importador


Ley 2422 -
Codigo Aduanero Paraguayo


Ley 2422 -
Indice Sistematico





Ley 1064 - de Maquila



Ley 1064 - de Maquila
(Vers. Ingles)




Ley 2421 - Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal


Ley 2421 - Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal (Anexo)



Ley 220 - Arancel de Despachantes



Decreto 4672 -
6 de enero del 2005



Decreto 4672 -
Anexo I


Decreto 4672 -
Organigrama





Ley 194 - Ley de Representaciones



Decreto 6406 - Regimen Especifico



Lista de Items afectados al Decreto N° 6.406/05 Decretos N° 10.624/00 y 2.545/04



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