| Requisitos
exigidos por la Aduana para la
inscripción como Importador
a)
LEY NRO. 2.422/04 CODIGO ADUANERO PARAGUAYO
SECCION
2
DEL
IMPORTADOR Y EXPORTADOR
Artículo
18.- Importador y exportador.
Concepto.
1.
Importador es la persona física o jurídica que en su nombre
ingresa mercaderías al territorio aduanero, ya sea que la
traiga consigo o que un tercero la traiga para él.
2.
Exportador es la persona física o jurídica que en su nombre
envía mercaderías al extranjero, ya sea que la lleve consigo
o que un tercero lleve la que él hubiera expedido.
3.
El importador y el exportador deberán estar registrados
ante la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con los requisitos
establecidos en las normas reglamentarias.
4.
Los requisitos y modalidades para la registración de importadores
y exportadores ocasionales o casuales se regirán por las disposiciones
establecidas en las normas reglamentarias.
Artículo
19.- Suspensión y eliminación.
1.
Los importadores o exportadores serán suspendidos del
registro aduanero en los siguientes casos:
a)
al perder su capacidad de actuar en derecho mientras dure
esa situación.
b)
ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible, o de
obligación emergente de sanción patrimonial aduanera firme,
hasta la extinción de la deuda.
2.
Los importadores o exportadores serán eliminados del registro
aduanero en los siguientes casos:
a)
condena por infracción aduanera mientras dure la sanción.
b)
declaración de quiebra.
c)
por fallecimiento.
b)
DECRETO NRO. 4.672/05 Reglamentario del CODIGO ADUANERO
PARAGUAYO
SECCIÓN
2
DEL
IMPORTADOR
Artículo
18. Registro de firma del Importador.
El
registro de firma del Importador deberá realizarse en el Departamento
de Registro de la Dirección Nacional de Aduanas, en los libros
habilitados para el efecto.
Artículo
19. Los Requisitos para el Registro de Firma del Importador
serán:
1.
Registro Único de Contribuyentes (RUC).
2.
Patente municipal.
3.
Balance de apertura o del último ejercicio, certificado
por las oficinas competentes.
4.
Cédula de Identidad Civil de las personas firmantes
5.
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada,
las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades
Anónimas y otras formas de Sociedades, además de las mencionadas
anteriormente, deberán presentar:
a)
Escritura de Constitución de Sociedad y Aporte de Capital
b)
Inscripción en el Registro Público de Comercio e Inscripción
en el Registro Público de Personas Jurídicas.
c)
Inscripción en la Matrícula de comerciante.
d)
Para las Sociedades Anónimas el acta de la última asamblea.
e)
Las empresas unipersonales deberán así mismo presentar la
Inscripción en la Matrícula de Comerciante.
f)
Referencias bancarias, certificado por un banco de plaza habilitado
por el Banco Central del Paraguay.
g)
Contar con infraestructura acorde a su actividad. La Dirección
Nacional de Aduanas dictará normas complementarias para la
reglamentar este literal.
h)
Comunicar domicilio real presentando título de propiedad o
contrato de alquiler cuando corresponda.
Constituir
domicilio especial en el radio urbano de la Administración
de Aduana por donde opera, a los efectos legales correspondientes.
6.
Comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas el cambio
de su domicilio real / especial en un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles so pena de ser aplicado
el Artículo 59 del Código Civil.
Artículo
20. Habilitación del Importador.
Para
proceder a la habilitación que acredite la condición de Importador,
el interesado deberá presentar la solicitud en formulario
correspondiente, cuyas referencias deberán ser llenadas en
forma clara y precisa. Los requisitos mencionados en el Artículo
anterior, que estén sujetos a actualizaciones anuales, deberán
presentarse obligatoriamente hasta el 30 de abril de cada
año, improrrogable, sin cuyo requisito no podrá seguir operando,
hasta tanto proceda a la regularización respectiva. La solicitud
mencionada deberá contar con la intervención de las oficinas
encargadas de certificar la no afectación o impedimentos,
por causas establecidas en el Código Aduanero.
Artículo
21. Constancia de firma del Importador.
La
oficina aduanera competente conectada al Sistema Informático
SOFIA, una vez cumplidos con los recaudos correspondientes,
y realizadas las anotaciones respectivas, procederán a redactar
la constancia del Registro de Firma y efectuar el escaneo
de la misma, con cuya referencia el Sistema Informático SOFIA
proporcionará una consulta en línea, a las Administraciones
Aduaneras.
Artículo
22. Procedimiento en caso de no estar conectado al Sistema
Informático SOFIA.
Para
las tramitaciones ante las Administraciones de Aduana mientras
no estén conectadas al Sistema Informático SOFIA, a más de
la constancia proveída por dicho Sistema Informático, en la
forma prevista en el Artículo anterior, la Oficina competente
entregará al interesado fotocopia autenticada por el funcionario
autorizado, de la solicitud de inscripción en el que conste
el nombre del funcionario con su respectiva firma.
Artículo
23. Documento informático habilitante.
El
registro de firma de los importadores que se hayan efectuado
a través del Sistema Informático SOFIA, tendrá una vigencia
de cinco (5) años a partir de su registración, a cuyo vencimiento
deberá procederse a su renovación, salvo que en el transcurso
de dicho lapso se produzcan modificaciones que alteren la
fidelidad de los recaudos.
Artículo
24. Comprobación de Locales.
La
Dirección Nacional de Aduanas dispondrá a través de sus organismos
competentes la comprobación de la existencia de los locales
en donde funcionan las respectivas empresas de importación
y sus depósitos, con cuyo informe deberá conceder o rechazar
la habilitación, sin perjuicio de las sanciones legales o
administrativas que correspondan.
Artículo
25. Requisitos para el importador ocasional.
La
Dirección Nacional de Aduanas dictará las normas para
establecer los requisitos, y modalidades para el registro
del Importador Ocasional o Casual.
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