Restricción para la Importación de ciertos
productos Se
prohíbe la importación de artículos que puedan afectar la
seguridad nacional, al
orden Público, la Salud, la Sanidad Animal y Vegetal,
la Moral y las Buenas Costumbres por Ley N° 1095 Art. 6 de
fecha 14 de diciembre de 1.984.
Las
extracciones y prohibiciones serán efectuadas de conformidad
a las disposiciones establecidas en el Art. 10 de la Ley 1173/85
del Código Aduanero, y de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo
de acuerdo al enciso B) del Art. 10 de la Ley 1095/84 . al
Arancel de Aduanas Art. 13 del Decreto Nº 1053/93.
La
comercialización internacional de especies de la flora y fauna
silvestre se realizaran conforme a lo establecido en los Decretos
18796/75 y 6418/90 y 10655/91. Art. 14 del Decreto 1053/93.
Por
razones conforme a los requerimientos fitosanitarios mínimos
establecidos en la Ley Nº 123/91, que Adopta nuevas normas
de protección fitosanitarios y las disposiciones legales que
la reglamentan ( Art. 15 del Decreto 1053/93.)
Por
Razones de Orden Publico o de seguridad Nacional ,las introducción
al país de Armas de Fuego, pólvora , explosivos y afines ,
se realizara conforme a lo establecidos en el Decreto Nº 23459/76
y las Normas que en su consecuencia se dicten (Art. 16 del
Decreto 1053/93.)
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