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Restricción para la Importación de ciertos productos

Se prohíbe la importación de artículos que puedan afectar la seguridad nacional, al  orden Público, la Salud, la Sanidad Animal y Vegetal, la Moral y las Buenas Costumbres por Ley N° 1095 Art. 6 de fecha 14 de diciembre de 1.984.

Las extracciones y prohibiciones serán efectuadas de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 10 de la Ley 1173/85 del Código Aduanero, y de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de acuerdo al enciso B) del Art. 10 de la Ley 1095/84 . al Arancel de Aduanas Art. 13 del Decreto Nº 1053/93.

La comercialización internacional de especies de la flora y fauna silvestre se realizaran conforme a lo establecido en los Decretos 18796/75 y 6418/90 y 10655/91. Art. 14 del Decreto 1053/93.

Por razones conforme a los requerimientos fitosanitarios mínimos establecidos en la Ley Nº 123/91, que Adopta nuevas normas de protección fitosanitarios y las disposiciones legales que la reglamentan ( Art. 15 del Decreto 1053/93.)

Por Razones de Orden Publico o de seguridad Nacional ,las introducción al país de Armas de Fuego, pólvora , explosivos y afines , se realizara conforme a lo establecidos en el Decreto Nº 23459/76 y las Normas que en su consecuencia se dicten (Art. 16 del Decreto 1053/93.) 

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REQUISITOS EXIGIDOS POR LA ADUANA PARA LA INSCRIPCION COMO IMPORTADOR

ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DEL IMPORTADOR

MARCO LEGAL DE LAS IMPORTACIONES

RESTRICCION PARA LA IMPORTACION PARA CIERTOS PRODUCTOS

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CADA DESPACHO

GASTOS EN DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION

PROCESOS DEL DESPACHO ADUANERO

TASAS AEROPORTUARIAS

TASAS PORTUARIAS

IMPORTANCIAS DE LAS IMPORTACIONES PARA LA ECONOMIA

GLOSARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DICCIONARIO PLURILINGÜE


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