
Información clave para importar con respaldo, formalidad y conocimiento
Un espacio diseñado por el Centro de Importadores del Paraguay para centralizar y ordenar la información fundamental sobre el comercio de importación: requisitos legales, procesos aduaneros, documentación, tasas, costos, actividades exclusivas del importador y referencias normativas vigentes.
Una herramienta de consulta permanente para importadores, empresas y profesionales del sector.
El CENTRO DE IMPORTADORES DEL PARAGUAY C.I.P. considera que para lograr un mejoramiento permanente del bienestar del país, o mejores condiciones económicas y sociales, el único camino es el crecimiento económico sostenido, sustentable ambientalmente, y con equidad social. El marco de referencia para implementar éste fundamento es la vigencia de un orden económico centrado en le mercado.
El crecimiento económico mencionado, requiere entre sus pre-requisitos, de rápido crecimiento y diversificación de Comercio Exterior, en término de corrientes de importación y exportación, y la proyección aun equilibrio entre ambas. En este contexto, el pequeño mercado interno requiere con condición necesaria de una ampliación y diversificación de las exportaciones con productos competitivos, que a su vez genera como contrapartida natural corrientes de importación para:
Sostener el mencionado crecimiento de la producción destinada a las exportaciones que requiere de materias primas y bienes de capital extranjeros, y;
Los bienes de consumo duraderos y no duraderos, par satisfacer el consumo interno, básicamente en los renglones en que el País no cuenta con posibilidades competitivas de producción nacional, tanto en calidad y así con en precios.
Nuestra entidad, que tiene como una de sus premisas fundamentales la defensa de los interese del Comercio Formal de Importación, no se contrapones con el desarrollo de las actividades económicas de bienes nacionales competitivos, sino que al contrario, entiende que ambas partes, en un orden de competencia, se interactúan positivamente para un mayor crecimiento económico y beneficio empresarial mutuo.
En el mundo actual, hay claros ejemplos que demuestran que solamente los países con un activo comercio exterior han conseguido aumentar su nivel de actividad, incrementar las inversiones extranjeras y mejorar su nivel de vida. Dentro de ellos hay ejemplos espectaculares como los llamados “Tigres de Asia”: Singapur, Taiwán, Corea del Sur y Hong Kong, que han conseguido casi sin recursos naturales revertir totalmente su situación previa, alcanzando niveles de prosperidad insospechados y justamente lo hicieron a través de la importación y transformación inicial, tanto de materia prima como insumos, utilizando la tecnología disponible de manera eficiente.
Finalmente, vemos que con una economía abierta tenderemos la oportunidad de participar en la conquista de mercados internacionales y la competencia propia que genera la importación, debe cumplir un papel dinamizador de la competitividad interna y tendiendo a la óptima asignación de los recursos, que es la clave para lograr el crecimiento económico y el mejoramiento del nivel de bienestar general, así como una constante y natural control de precios, vía competitividad.

a) LEY N° 2.422/04 – CÓDIGO ADUANERO PARAGUAYO
SECCIÓN II
DEL IMPORTADOR Y EXPORTADOR
Artículo 18.- Importador y Exportador. Concepto.
1. Importador es la persona física o jurídica que, en su nombre, ingresa mercaderías al territorio aduanero, ya sea que las traiga consigo o que un tercero las traiga para él.
2. Exportador es la persona física o jurídica que, en su nombre, envía mercaderías al extranjero, ya sea que las lleve consigo o que un tercero lleve las que él hubiera expedido.
3. El importador y el exportador deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a los requisitos establecidos en las normas reglamentarias.
4. Los requisitos y modalidades para la registración de importadores y exportadores ocasionales o casuales se regirán por las disposiciones establecidas en las normas reglamentarias.
Artículo 19.- Suspensión y eliminación.
1. Los importadores o exportadores serán suspendidos del registro aduanero en los siguientes casos:
a) Al perder su capacidad de actuar en derecho, mientras dure esa situación.
b) Ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible, o de obligación emergente de sanción patrimonial aduanera firme, hasta la extinción de la deuda.
2. Los importadores o exportadores serán eliminados del registro aduanero en los siguientes casos:
a) Condena por infracción aduanera, mientras dure la sanción.
b) Declaración de quiebra.
c) Fallecimiento.
b) DECRETO N° 4.672/05 – Reglamentario del Código Aduanero Paraguayo
SECCIÓN II
DEL IMPORTADOR
Artículo 18.- Registro de firma del Importador.
El registro de firma del Importador deberá realizarse en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Aduanas, en los libros habilitados para el efecto.
Artículo 19.- Requisitos para el Registro de Firma del Importador.
Para el Registro de Firma del Importador se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC).
2. Patente municipal.
3. Balance de apertura o del último ejercicio, certificado por las oficinas competentes.
4. Cédula de Identidad Civil de las personas firmantes.
5. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas y otras formas societarias deberán presentar además:
a) Escritura de constitución de sociedad y aporte de capital.
b) Inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas.
c) Inscripción en la Matrícula de Comerciante.
d) Para las Sociedades Anónimas, el acta de la última Asamblea.
e) Las empresas unipersonales deberán presentar la inscripción en la Matrícula de Comerciante.
f) Referencias bancarias certificadas por un banco de plaza habilitado por el Banco Central del Paraguay.
g) Contar con infraestructura acorde a su actividad. La Dirección Nacional de Aduanas dictará normas complementarias para reglamentar este requisito.
h) Comunicar el domicilio real, presentando título de propiedad o contrato de alquiler, cuando corresponda.
Constituir domicilio especial en el radio urbano de la Administración de Aduana por donde opere, a los efectos legales correspondientes.
6. Comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas cualquier cambio de domicilio real o especial en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de la aplicación del Artículo 59 del Código Civil.
Artículo 20.- Habilitación del Importador.
Para proceder a la habilitación que acredite la condición de Importador, el interesado deberá presentar la solicitud en el formulario correspondiente, cuyas referencias deberán ser llenadas en forma clara y precisa.
Los requisitos sujetos a actualización anual deberán presentarse obligatoriamente hasta el 30 de abril de cada año, sin prórroga, bajo pena de suspensión de operaciones hasta su regularización.
La solicitud deberá contar con la intervención de las oficinas competentes que certifiquen la inexistencia de impedimentos conforme al Código Aduanero.
Artículo 21.- Constancia de firma del Importador.
La oficina aduanera competente, conectada al Sistema Informático SOFIA, una vez cumplidos los recaudos correspondientes, procederá a redactar la constancia del Registro de Firma y a efectuar su escaneo, quedando disponible para consulta en línea.
Artículo 22.- Procedimiento en caso de no estar conectado al Sistema SOFIA.
Mientras no exista conexión al Sistema Informático SOFIA, la oficina competente entregará al interesado fotocopia autenticada de la solicitud de inscripción, firmada por el funcionario autorizado.
Artículo 23.- Documento informático habilitante.
El registro de firma efectuado a través del Sistema SOFIA tendrá una vigencia de cinco (5) años, debiendo renovarse al vencimiento, salvo modificaciones que alteren la fidelidad de los datos registrados.
Artículo 24.- Comprobación de locales.
La Dirección Nacional de Aduanas verificará la existencia de los locales y depósitos declarados por las empresas importadoras, pudiendo conceder o rechazar la habilitación conforme a los informes técnicos, sin perjuicio de las sanciones legales aplicables.
Artículo 25.- Importador ocasional.
La Dirección Nacional de Aduanas dictará las normas que establezcan los requisitos y modalidades para el registro del Importador Ocasional o Casual.
- Negociación con el exportador respecto a las condiciones contractuales, crediticias, de pago y de documentación.
- Instrucción de los documentos a ser emitidos y definición de su contenido conforme a la legislación vigente en el país de destino.
- Dependiendo del Incoterm acordado, contratación del transporte principal, seguro internacional, servicios portuarios, traslados y demás servicios logísticos necesarios.
- Desaduanamiento de las mercaderías importadas, incluyendo la verificación física de las mismas, la cancelación de los aranceles de importación, el despacho aduanero y el pago de los servicios portuarios (tasas portuarias).
- Según el Incoterm contratado, traslado de la mercadería nacionalizada hasta el recinto del importador para su posterior comercialización.
- Constitución Nacional de la República del Paraguay (1992).
- Código Aduanero Paraguayo – Ley N.º 2.422/04.
- Ley N.º 125/91 (Régimen Tributario).
- Ley N.º 2.421/04.
- Leyes Portuarias.
- Ley de Representaciones.
- Otras leyes relacionadas con la actividad de importación.
- Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo.
- Resoluciones, circulares y disposiciones de la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.) y de otros organismos competentes.
- Conocimiento de Embarque
- Factura Comercial
- Certificado de Origen
- Documentos Bancarios
En el momento de la presentación del despacho aduanero, además de los documentos citados en el Artículo 57° del Código Aduanero, deberán acompañarse, cuando corresponda:
- Factura Consular.
- Autorización del Banco Central del Paraguay.
- Certificado Sanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Certificado o autorización de la Municipalidad correspondiente.
- Certificado del Ministerio de Salud Pública.
- Autorización de Industrias Militares.
- Autorización del Ministerio de Industria y Comercio.
- Otros documentos especiales, según la naturaleza de la mercadería o de la operación.
| Nº | Documento | MERCOSUR | EXTRAZONA | ||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | GRAVAMEN ADUANERO | 0,00% | * | ||||||||||||||||||||||||
| 2 | SERVICIO DE VALORACIÓN ADUANERA | 0,50% | 0,50% | ||||||||||||||||||||||||
| REPOSICIÓN DOCUMENTOS DE ORIGEN: | |||||||||||||||||||||||||||
| 3 | VISADO Y NO PAGADO POR CADA FACTURA Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE US$ (EN CASO DE MERCOSUR SE INCLUYE EL CERTIFICADO DE ORIGEN) | 55 | 30 | ||||||||||||||||||||||||
| 4 | NO VISADO Y NO PAGADO POR CADA FACTURA Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, PARA MERCOSUR SE INCLUYE EL CERTIFICADO DE ORIGEN, US$ | 120 | 95 | ||||||||||||||||||||||||
| 5 | INDI SOBRE EL RESULTADO DEL VALOR DE REPOSICIÓN | 7% | 7,00% | ||||||||||||||||||||||||
| DOCUMENTOS DE ORIGEN | |||||||||||||||||||||||||||
| 6 | I.V.A. SOBRE LA SUMA DEL VALOR IMPONIBLE, MÁS GRAVAMEN ADUANERO, MÁS REPOSICIÓN DOCUMENTOS DE ORIGEN, MÁS INDI | 10,00% | 10,00% | ||||||||||||||||||||||||
| 7 | I.V.A. (SEGÚN DECRETO N.º 6.406/05) SOBRE LA SUMA DEL VALOR IMPONIBLE, MÁS GRAVAMEN ADUANERO, MÁS SERVICIO DE VALORACIÓN ADUANERA, MÁS REPOSICIÓN DOCUMENTOS DE ORIGEN, MÁS INDI | 1,50% | 1,50% | ||||||||||||||||||||||||
| 8 | IMPUESTO A LA RENTA (PARA MERCADERÍAS INCLUIDAS EN DTO. 6.406/05) SOBRE LA SUMA DEL VALOR IMPONIBLE, MÁS GRAVAMEN ADUANERO, MÁS SERVICIO DE VALORACIÓN ADUANERA, MÁS REPOSICIÓN DOCUMENTOS DE ORIGEN, MÁS INDI, MÁS IVA | 0,60% | 0,60% | ||||||||||||||||||||||||
| SERVICIO INFORMATIVO SOFIA | |||||||||||||||||||||||||||
| 9 | PARA MERCADERÍAS INFERIOR A US$ 5.000 | 10 | 10 | ||||||||||||||||||||||||
| 10 | PARA MERCADERÍAS SUPERIOR A US$ 5.000 | 25 | 25 | ||||||||||||||||||||||||
| Dto. 13.087/96 (POR PERSONAL ADUANERO AFINCADO EN EL EXTERIOR) | |||||||||||||||||||||||||||
| 11 | VÍA MARÍTIMA US$ | 50 | |||||||||||||||||||||||||
| 12 | VÍA TERRESTRE US$ | 100 | |||||||||||||||||||||||||
| TASA PORTUARIA / AEROPORTUARIA | |||||||||||||||||||||||||||
| 13 | IVA SOBRE TASA PORTUARIA / AEROPORTUARIA | 10,00% | 10,00% | ||||||||||||||||||||||||
| HONORARIOS PROFESIONALES (Ley N.º 220/93) | |||||||||||||||||||||||||||
|
Ley N.º 220/93 – Artículo 3°. Establécese la siguiente escala para el cobro de los honorarios de los Despachantes de Aduana, por toda tramitación efectuada ante las Aduanas de la República:
Los despachos de exportación gozarán de un 50% (cincuenta por ciento) de descuento. Los porcentajes serán determinados sobre los valores imponibles de los respectivos despachos aduaneros. |
|||||||||||||||||||||||||||
| I.V.A. SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES | 10,00% | ||||||||||||||||||||||||||
| Ref. * | VALORES EN % FIJOS (CAMBIOS SUJETOS A MODIFICACIONES TRIBUTARIAS) | ||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Datos proporcionados por la AGENCIA SALLUSTRO
“ESTOS DATOS SON GENERALES. LOS ESPECÍFICOS SE DEBEN RESOLVER CON UN DESPACHANTE ADUANERO”
En Aduana
- Contraloría
- Sección Letras
- Registro
- Visturía e Inspección
- Valoración
- Caja
- Contraloría
- Resguardo
- Portón
En Puerto
- Cubicaje
- Registro
- Liquidación
- Caja
- Administración
- Guarda
- Portón
a) Mercaderías en General
| Período | Plazo | Recargo |
|---|---|---|
| 1º Período | 10 días calendarios | 1% |
| 2º Período | 12 días calendarios | 2% |
| 3º Período | 30 días calendarios | 3% |
| Períodos sucesivos | 30 días calendarios | 4% |
b) Cámara Frigorífica – Sitios de Seguridad
| Período | Plazo | Recargo |
|---|---|---|
| 1º Período | 10 días calendarios | 1,50% |
| 2º Período | 12 días calendarios | 3% |
| 3º Período | 30 días calendarios | 4% |
| Períodos sucesivos | 30 días calendarios | 5% |
c) Mercaderías Peligrosas
| Período | Plazo | Recargo |
|---|---|---|
| 1º Período | 5 días calendarios | 2% |
| 2º Período | 5 días calendarios | 3% |
| 3º Período | 5 días calendarios | 3,50% |
| 4º Período | 5 días calendarios | 4% |
| Períodos sucesivos | 5 días calendarios | 4,50% |
Adicional: U$S 1 por m³.
Estos datos son de carácter general. Los valores específicos deberán ser verificados y gestionados con un Despachante de Aduana.
a) Mercaderías en General
| Período | Plazo | Recargo |
|---|---|---|
| 1º Período | 20 días calendarios | 0,65% |
| 2º Período | 15 días calendarios | 1,25% |
| 3º Período | 15 días calendarios | 1,50% |
| Períodos sucesivos | 15 días calendarios | 1,50% |
b) Mercaderías Peligrosas
| Período | Plazo | Recargo |
|---|---|---|
| 1º Período | 20 días calendarios | 0,90% |
| 2º Período | 15 días calendarios | 1,50% |
| 3º Período | 15 días calendarios | 1,80% |
| Períodos sucesivos | 15 días calendarios | 1,80% |
Servicios adicionales
- Eslingaje: Gs. 3.600 por m³.
- Manipuleo: Gs. 2.400 por tonelada.
Observación: No incluyen tarifas de puertos privados.
Estos datos son de carácter general. Los valores específicos deberán ser verificados y gestionados con un Despachante de Aduana.
| Castellano (Spanish) |
Inglés (English) |
Francés (French) |
Alemán (German) |
|---|---|---|---|
| Abonar en cuenta | To credit an account | Créditer un compte | Gutschreiben |
| Abono | Payment | Dépôt | Gutschrift |
| Abrir un crédito | Open a credit | Ouvrir un crédit | Einen Kredit eröffnen |
| Aceptación | Acceptance | Acceptation | Annahme |
| Acuse de recibo | Acknowledgment of receipt | Avis de réception | Empfangsbestätigung |
| Aduana | Customs | Douane | Zoll |
| Agente de Aduanas | Customs Agent | Agent des douanes | Zollagent |
| Almacén | Warehouse | Magasin | Lager |
| Anticipo | Advance | Acompte | Vorauszahlung |
| Arancel de Aduanas | Customs tariff | Tarif douanier | Zolltarif |
| Avería | Average | Avarie | Havarie |
| Aviso de embarque | Advice of shipment | Avis d’embarquement | Verschiffungsanzeige |
| Banco | Bank | Banque | Bank |
| Base imponible | Tax base | Assiette fiscale | Steuerbemessungsgrundlage |
| Cámara de Comercio | Chamber of Commerce | Chambre de commerce | Handelskammer |
| Cargador | Shipper | Chargeur | Verlader |
| Carta de crédito | Letter of credit | Lettre de crédit | Akkreditiv |
| Certificado de origen | Certificate of origin | Certificat d’origine | Ursprungszeugnis |
| Cliente | Customer | Client | Kunde |
| Comprador | Buyer | Acheteur | Käufer |
| Conocimiento de embarque | Bill of Lading (B/L) | Connaissement | Konnossement |
| Consignatario | Consignee | Consignataire | Konsignatar |
| Contenedor | Container | Conteneur | Container |
| Contrato de compraventa | Contract of sale | Contrat de vente | Kaufvertrag |
| Derechos de importación | Import duty | Droits d’importation | Einfuhrzoll |
| Despacho aduanero | Customs clearance | Dédouanement | Zollabfertigung |
| Exportador | Exporter | Exportateur | Exporteur |
| Factura comercial | Commercial invoice | Facture commerciale | Handelsrechnung |
| Importador | Importer | Importateur | Importeur |
| IVA | VAT | TVA | Mehrwertsteuer |
| Licencia de importación | Import licence | Licence d’importation | Einfuhrlizenz |
| Manifiesto de carga | Manifest | Manifeste | Ladungsmanifest |
| Mercancía | Goods | Marchandise | Ware |
| Orden de entrega | Delivery order | Bon de livraison | Lieferschein |
| Póliza de seguro | Insurance policy | Police d’assurance | Versicherungspolice |
| Valor en Aduana | Customs value | Valeur en douane | Zollwert |
| Vendedor | Seller | Vendeur | Verkäufer |
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Del inglés al pastún, esta edición ha sido traducida a casi 30 idiomas. Puede comprobar la disponibilidad en su Comité Nacional

