ESTATUTO SOCIAL

CENTRO DE IMPORTADORES DEL PARAGUAY (C.I.P.)


I. CONSTITUCIÓN – DENOMINACIÓN – OBJETO

El Centro de Importadores del Paraguay (C.I.P.), asociación gremial fundada en la ciudad de Asunción el 25 de septiembre de 1939, cuenta con Estatuto aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 410, de fecha 16 de marzo de 1940.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° del Estatuto original, el mismo ha sido modificado parcialmente mediante resoluciones de Asambleas Generales Extraordinarias celebradas en las siguientes fechas:

  • 6 de julio de 1973

  • 28 de noviembre de 1989

  • 27 de abril de 1995

  • 29 de abril de 1997

  • 27 de abril de 2000

El texto actualizado del Estatuto es el siguiente:


ARTÍCULO 1° – NATURALEZA Y FINES

El Centro de Importadores del Paraguay, en adelante “el Centro”, es una asociación civil con personería jurídica, sin fines de lucro, y tiene como fines esenciales:

a) Agrupar a comerciantes importadores, representantes o agentes comerciales de firmas del exterior y a quienes desarrollen actividades mercantiles afines a la importación, para la cooperación integral y defensa de los intereses gremiales.
b) Representar legalmente a los asociados ante organismos del Estado, municipales y entidades del sector privado, en gestiones de interés colectivo.
c) Gestionar ante organismos públicos la adopción de disposiciones que contribuyan al bien común.
d) Estudiar e intervenir en cuestiones legales, impositivas, financieras y económicas que afecten al comercio de importación.
e) Fomentar prácticas comerciales sanas y velar por la moralidad y seriedad del ejercicio comercial.
f) Promover la adquisición de un local propio adecuado a los fines institucionales.
g) Organizar bibliotecas y centros de documentación comercial y legal.
h) Establecer vínculos con asociaciones similares nacionales e internacionales.
i) Adquirir, arrendar y enajenar bienes necesarios para su funcionamiento.
j) Publicar boletines, revistas y material informativo de interés comercial.
k) Organizar conferencias y actividades de formación en temas comerciales y económicos.
l) Mediar, a solicitud de partes, en conflictos laborales vinculados al sector.
m) Crear gabinetes técnicos y asesorías especializadas.
n) Realizar cualquier otro acto lícito sin fines de lucro en beneficio del Centro o de sus asociados.


II. PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 2°

El patrimonio social del Centro estará constituido por:

a) Bienes muebles e inmuebles adquiridos por compra, donación u otros medios.
b) Cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias fijadas por la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea.
c) Ingresos provenientes de los servicios prestados por el Centro.
d) Ingresos por publicaciones y avisos comerciales.
e) Producto de la enajenación o arrendamiento de bienes sociales.
f) Cualquier otro recurso aprobado por la Asamblea.


III. DE LAS INVERSIONES DE FONDOS

ARTÍCULO 3°

Los fondos sociales serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines estatutarios, priorizando la creación y mejora de servicios para los asociados.


IV. DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 4° – CATEGORÍAS

El Centro reconoce las siguientes categorías de socios:

  • Fundadores

  • Activos

  • Adherentes

  • Honorarios

(Se mantienen íntegramente los derechos, deberes, condiciones de admisión, suspensión y cesación establecidos en los artículos 4° al 10° del Estatuto original, debidamente ordenados y sin alteraciones de fondo).


V. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULOS 11° AL 18°

La administración del Centro estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por:

  • 12 miembros titulares

  • 4 miembros suplentes

Elegidos por votación secreta en Asamblea General Ordinaria, con mandatos de dos años, renovables.

(Se mantienen intactas las atribuciones, quórum, funciones, facultades y deberes establecidos en los artículos 11° al 18°).


VI. AUTORIDADES ESPECÍFICAS

  • Presidente y Vicepresidente (Arts. 19° y 20°)

  • Secretario y Prosecretario (Arts. 21° y 22°)

  • Tesorero y Protesorero (Arts. 23° y 24°)

  • Vocales (Art. 25°)

  • Gerente (Arts. 26° y 27°)

  • Síndicos (Art. 28°)


VII. DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULOS 29° AL 35°

Se establecen las normas para:

  • Asambleas Ordinarias

  • Asambleas Extraordinarias

  • Convocatorias

  • Quórum

  • Procedimientos de votación

  • Facultades de la Asamblea sobre bienes inmuebles


VIII. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULOS 36° AL 39°

  • Domicilio legal en la ciudad de Asunción

  • Duración ilimitada

  • Procedimiento de disolución

  • Modificación de estatutos

  • Integración con otras entidades gremiales


IX. DECRETOS Y MODIFICACIONES APROBADAS

Decreto N° 410 – 16 de marzo de 1940

Reconocimiento de personería jurídica.

Decreto N° 4.385 – 11 de marzo de 1974

Aprobación de modificaciones estatutarias.

Decreto N° 5.956 – 29 de mayo de 1990

Aprobación de modificaciones estatutarias.

Escrituras y modificaciones posteriores:

  • 1995

  • 1997

  • 2000

  • 2002

Todas debidamente inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos.